Residencia legal para familiares de un ciudadano español o de la UE

¿Eres pareja, hijo o ascendiente de un ciudadano español? Si tienes un vínculo con un ciudadano español, yo te ayudo a conseguir tu residencia legal como familiar, para que estés protegido y puedas residir en España legalmente

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La movilidad y residencia dentro de la Unión Europea (UE) es un derecho fundamental de sus ciudadanos y sus familias. No obstante, este beneficio también se aplica a los familiares de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, aunque no tengan la nacionalidad de dichos países. En este artículo, examinaremos el procedimiento para solicitar la Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, explicando los requisitos, los documentos necesarios y los pasos a seguir.

¿Quiénes pueden aplicar a Residencia de Familiar de ciudadano de la UE?

Si eres pariente de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y tienes intención de vivir en España por más de tres meses, este contenido te interesa. Tanto si deseas acompañar a tu ser querido como si planeas reunirte con él o ella, el Real Decreto 240/2007 te ofrece la posibilidad de obtener una «Residencia de Familiar de ciudadano de la UE».

  1. Cónyuge o pareja: El esposo/a o pareja de hecho registrada (inscrita en un registro público) de un ciudadano español o de la UE.
  2. Hijos:
    • Hijos menores de 21 años del ciudadano español/UE o de su cónyuge/pareja.
    • Hijos mayores de 21 años si son dependientes económicamente (se debe demostrar que el ciudadano español/UE los mantiene).
  3. Ascendientes (padres o abuelos):
    • Padres o abuelos del ciudadano español/UE o de su cónyuge/pareja, siempre que sean dependientes económicamente.
  4. Otros familiares (en casos excepcionales): Familiares que, por circunstancias graves de salud o discapacidad, necesiten el cuidado personal del ciudadano español/UE, siempre que se justifique adecuadamente.

Estados Miembros Incluidos
La UE y el EEE incluyen países como Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria y otros, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega, que forman parte del acuerdo del EEE, y Suiza, gracias a un convenio bilateral que garantiza la libre circulación de personas.

¿Qué beneficios tiene esta residencia?

  • Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE: Se otorga una tarjeta válida por 5 años (renovable), que permite vivir y trabajar en España sin restricciones.
  • Acceso al mercado laboral: Puedes trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de un permiso adicional.
  • Protección legal: Estarás amparado bajo el régimen comunitario, que ofrece más derechos que el régimen general de extranjería.

Recuerda que siempre puedes contactarnos desde cualquier lugar del mundo

Requisitos principales

  1. Vínculo familiar: Debes demostrar el parentesco o relación con el ciudadano español/UE mediante documentos oficiales (certificado de matrimonio, partida de nacimiento, inscripción de pareja de hecho, etc.).
  2. Dependencia económica (si aplica): Para hijos mayores de 21 años o ascendientes, hay que probar que dependen del ciudadano español/UE (por ejemplo, con transferencias bancarias o pruebas de manutención).
  3. Ciudadano español/UE ejerciendo derechos: El ciudadano español o de la UE debe residir en España o estar ejerciendo su derecho a la libre circulación (trabajando, estudiando o con medios económicos suficientes).
  4. Seguro médico y recursos económicos: En algunos casos, si el ciudadano UE no trabaja, se exige que tenga un seguro médico privado y recursos suficientes para no ser una carga para el Estado español.

Procedimiento

Solicitud: Se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia en España, dentro de los 3 meses siguientes a tu llegada al país.

Documentos necesarios:

  1. Pasaporte válido del familiar.
  2. Documento de identidad del ciudadano español/UE (DNI o pasaporte).
  3. Prueba del vínculo familiar (certificados oficiales).
  4. Formulario EX-19 debidamente cumplimentado.
  5. En caso de dependencia, pruebas económicas.
  6. Seguro médico y prueba de recursos (si aplica).
  7. Resolución: Una vez presentada la solicitud, te darán un resguardo. La tarjeta de residencia suele tardar entre 1 y 3 meses en emitirse.
  8. Huellas: Tras la aprobación, deberás acudir a una comisaría para registrar tus huellas y obtener la tarjeta física (TIE – Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Notas importantes

  • Si entras como turista (con visado o sin él, según tu nacionalidad), tienes 90 días para regularizar tu situación.
  • Esta residencia no aplica si el ciudadano español/UE no reside en España o no ejerce sus derechos de libre circulación.

Si tienes un caso concreto (por ejemplo, eres hijo, pareja o padre de un ciudadano español), dame más detalles y te ayudo a tramitar tu residencia lo antes posible.

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