Residencias excepcionales: Arraigo social, laboral, familiar y para la formación

¿Llevas tiempo en España y quieres regularizar tu situación? Te ayudo a conseguir tu permiso de residencia por arraigo (social, laboral, familiar y para la formación) de manera segura y sin errores para que tengas la tranquilidad que mereces

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¿Sabías que existen diferentes tipos de residencias excepcionales que te permiten vivir legalmente en España? ¿Y que no necesitas cumplir con los requisitos estándar de entrada y estancia? España cuenta con varias alternativas para aquellos que desean establecerse en el país, siendo el arraigo una de las opciones más apreciadas. Este mecanismo otorga una autorización de residencia temporal por razones laborales, sociales, familiares o formativas. A continuación, exploraremos cada una de estas posibilidades para que comprendas cómo puedes aprovecharlas. ¡Esperamos que te resulte útil e interesante!

¿Qué son las residencias excepcionales y para quién están destinadas?

Las residencias excepcionales son permisos otorgados a extranjeros que, estando en situación irregular en España, han creado lazos familiares, laborales, sociales o educativos en el país. Este tipo de autorización se fundamenta en el concepto de arraigo, que valora la integración de los extranjeros en la sociedad española como base para regularizar su estatus.

Arraigo Laboral

El arraigo laboral es un permiso de residencia que se puede conceder a extranjeros en situación irregular que hayan vivido en España de manera continua durante al menos dos años y puedan acreditar haber trabajado por un periodo mínimo de seis meses.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos lugares bajo el régimen comunitario.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en países de residencia previa en los últimos cinco años, según la legislación española.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como persona no admisible en países con acuerdos con España.
  • No estar dentro del periodo de compromiso de no retorno asumido tras un retorno voluntario al país de origen.
  • Haber residido de forma continua en España durante al menos dos años, con salidas del país que no excedan los 90 días en ese tiempo.
  • Demostrar haber tenido una relación laboral de al menos seis meses.

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Arraigo Social

Esta opción es ideal para quienes hayan vivido en España durante un mínimo de tres años, dispongan de un contrato laboral y tengan vínculos familiares en el país o demuestren integración social.

Requisitos:

  • No pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos territorios bajo el régimen comunitario.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países previos de residencia en los últimos cinco años, conforme a las leyes españolas.
  • No tener restringida la entrada a España ni aparecer como rechazable en acuerdos internacionales.
  • No estar en el plazo de no retorno asumido tras un regreso voluntario al país de origen.
  • Haber vivido de forma continuada en España por al menos tres años, con ausencias que no superen los 120 días en ese periodo.
  • Contar con lazos familiares con residentes extranjeros (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos) o un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente. Si el informe no se emite en 30 días, se puede probar la integración por otros medios legales.
  • Disponer de un contrato laboral firmado que garantice al menos el salario mínimo o el establecido por el convenio colectivo aplicable.

Arraigo Familiar

Este tipo de residencia excepcional se concede en casos específicos, como:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor español, o brindar apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español, ascendiente mayor de 65 años o dependiente menor de esa edad, o descendiente menor de 21 años o mayor dependiente de un español o su pareja.
  • Ser hijo de alguien que originalmente tuvo nacionalidad española.

Arraigo para la Formación

Esta autorización está pensada para extranjeros que hayan residido en España de forma continua durante dos años y deseen obtener una residencia temporal para formarse, condicionada a completar dicha formación y conseguir un contrato laboral. Es clave que el extranjero:

  • Se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad, o una capacitación que otorgue una certificación técnica o habilitación profesional.
  • O bien, en el ámbito universitario, a cursar programas de formación permanente para ampliar competencias o habilidades profesionales.

¿Qué preguntas frecuentes surgen sobre las residencias excepcionales?

A continuación, algunas dudas comunes sobre estas autorizaciones:

1. ¿En qué se diferencia el arraigo familiar del arraigo social?

La principal diferencia radica en el tipo de vínculo acreditado. El arraigo familiar se basa en lazos de parentesco directo (cónyuge, pareja, hijo, padre o madre) con un ciudadano español, y no requiere oferta laboral. El arraigo social, en cambio, se centra en la integración social, demostrada mediante un informe oficial, y exige un contrato de trabajo.

2. ¿Qué ocurre si no renuevo mi residencia excepcional?

Si no renuevas, perderás el derecho a residir y trabajar legalmente en España, así como el acceso a servicios públicos y sanidad. Además, podrías enfrentar problemas legales por incumplir las leyes de extranjería. Por ello, es fundamental estar atento a los plazos y buscar asesoría profesional para gestionar tu situación.

Conocer los requisitos y procesos de cada tipo de arraigo es clave, al igual que contar con orientación legal especializada para garantizar el éxito en el trámite.

Este procedimiento puede realizarse desde España, incluso de forma telemática con la ayuda de un abogado experto en extranjería.

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